AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución, el día 20 de octubre del 2003, en la decisión de otorgar la medida de cumplimiento de pena por conmutación de la misma en confinamiento, se evidencia que la pena y las obligaciones impuestas al penado Angel Ramón Estanga, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.804.220, se cumplieron totalmente y se extinguió la misma en fecha 15 de enero del 2004, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio a la Directora del Internado Judicial de San Juan de los Morros, así mismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico a los fines de la exclusión definitiva del Sistema, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, ofíciese y notfíquese.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Carolina Avola
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JL01-P-2001-000031
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