Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida contra el penado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, titular de la cédula de identidad N° v- 10.668.764; por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º y 376 del Código Penal, este Tribunal observa:
A los folio 208 AL 214, pieza I, del presente asunto cursa en los folios 42 al 46 sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha: 17-01-2003, mediante la cual condena mediante la admisión de los hechos al penado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión mas las penas accesorias. Al folio 52 de la pieza Nº 02 cursa ejecución de sentencia efectuada por este Despacho en la cual se establece como fecha de cumplimiento hasta el día 02 de febrero de 2004 a las 12 horas de la noche.
Por lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: que se da por concluida la presente causa . En consecuencia se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO titular de la cédula de identidad N° v- 10.668.764; a partir del día de hoy 02-02-2004; a las 12 de la noche, siempre y cuando no tenga otra causa pendiente por otro delito cometido. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal como causa concluida para su posterior envió al Registro Principal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico a los fines de la exclusión del sistema; todo de conformidad a lo pautado por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y a la Dirección del Internado Judicial. Notifique a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez (T)
Abog. COROMOTO RUIZ T.
La Secretaria (T)
Abog. RITA D´ALESSIO.
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