Vista la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor de la subrogada penal REINA MARGARITA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.825; mediante la cual le solicita al Tribunal conceda audiencia oral; efectuada la misma; el día 28 de Enero del año en curso, la penada solicita se efectúen las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de obtener una cita de recamara con su esposo, el ciudadano Carlos Alberto Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.277.270, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” y con el cual ha estado casada Treinta y Seis (36) años. Así mismo manifestó renunciar a la solicitud realizada con antelación, de evaluación médica y de exámenes a su esposo; culminando su intervención, solicitándole al Tribunal se sirva hacer las diligencias necesarias a los fines de obtener unos lentes para el mismo, seguidamente la Defensa manifestó adherirse a la solicitud de su defendida y ratificó su escrito de fecha 13-06-2003, en el cual pide se garantice el derecho de su defendida de mantener su relación marital, así como las visitas familiares, culmina su intervención solicitando al Tribunal aperturar el procedimiento para optar su defendida por el beneficio de Destacamento de Trabajo, acto seguido el Fiscal Noveno del Ministerio Público manifestó no tener objeción a la solicitud de la penada puesto que existe una unión legítima y concluyó manifestándole al Tribunal oficie al Centro de Medicina Integral de la División de Custodia y Rehabilitación de reclusos del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que designe un especialista en la rama de la oftalmología para que evalúe al penado Carlos Alberto Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.277.270. En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Es uno de los objetivo fundamentales de rango Constitucional la reinserción social del penado dentro del centro de reclusión, dicho principio lo encontramos pautado igualmente en leyes especiales; como es el caso de la Ley de Régimen Penitenciario la cual prevee en su articulado que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental en la fase de cumplimiento de pena, así mismo señala que deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución, leyes, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, y siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad del otorgamiento de permisos o salidas transitoria para circunstancia especiales a los penados cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, y por cuanto la solicitud corresponde a las señaladas y permitidas por la normativa que regula la materia, supra mencionada, quién aquí suscribe, considera que el motivo de la solicitud es procedente y ajustada a derecho.
SEGUNDO
Dentro de este mismo orden de ideas, se hace preciso indicar lo contenido en la norma constitucional, en los siguientes artículos:
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad. La solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos...
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo. La condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona...
Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegurela rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación...
Ahora bien, a la mujer se le ha dado un trato diferente en razón de su sexo en sentido estricto, basada esta situación en razones meramente biológicas propias y exclusivas del sexo femenino como es la capacidad de quedar embarazada, todo esto como consecuencia de los estereotipos culturales existentes alrededor de dicho sexo y del rol de la mujer en la sociedad, por consecuencia la preferencia pautada a favor de los hombres sobre las mujeres no puede prevalecer a la luz de los principios constitucionales antes señalados, puesto que no puede darse privilegio a una persona, en perjuicio de otra, ya que la diferencia de sexo no justifica tal situación, por lo que al materializarse esa circunstancia basada simplemente en el sexo, es inconstitucional, por ser discriminatoria.
Por lo que cabe agregar que tal situación de preferencia del hombre sobre la mujer, es manifiestamente anacrónica en esta época caracterizada por la participación de la mujer en toda clase de actividades públicas, privadas, científicas, políticas, culturales, deportivas; haciéndose necesario dar un paso al frente, hacia una verdadera igualdad, igualdad sustancial y real que todas anhelamos, para dar cumplimiento a la normativa consagrada en nuestra carta magna que establece en su articulado en forma reiterada, la prohibición de la discriminación basada en el sexo o género.
TERCERO
Basado en los antes expuesto y en virtud de lo pautado por la norma constitucional en los artículos 2, 19, 21, 279 y 77, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se establecen las visitas conyugales o de recamara a la penada REINA MARGARITA DIAZ RIVAS, una vez al mes y en consecuencia este Tribunal acuerda la salida del penado CARLOS ALBERTO MORENO al Internado Anexo Judicial Femenino de esta ciudad para realizar visita intima a su cónyuge REINA MARGARITA DÍAZ, en virtud de lo cual se autoriza al Director del Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico a proveer el traslado acordado con las seguridades del caso, así como notificar de la decisión a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela; consistente en ESTADÍA por dos horas losdías 14 de cada mes, en ese Centro Penitenciario Femenino, ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la División de Medicina Integral, perteneciente a la División de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de obtener la evaluación oftalmológica del penado Carlos Alberto Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.277.270.
TERCERO: Se acuerda dar inicio al procedimiento para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada REINA MARGARITA DIAZ RIVAS; visto que ya ha cumplido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta; se acuerda solicitar el informe Psico Social elaborado por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y remítase copia certificada de la sentencia firme, auto de ejecución y cómputo de pena. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
La Juez (T).
Abog. COROMOTO RUIZ T.
La secretaria
ABG. RITA D´ALESSIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación_________________________________ y oficio_________
La Secretaria
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