Vista la solicitud formulada por la Abogada Angela Román Mogollón, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado ORLANDO ANTONIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.757.315; procede este Juzgado, a estudiar la posibilidad de que le sea aperturado el procedimiento para optar por la Medida de pre-Libertad más próxima a la libertad plena, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el panado haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; en el caso que nos ocupa se observa que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 26-10-1999, más el tiempo de la redención de fecha 18-09-2002 correspondiéndole un tiempo de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Igualmente una segunda redención de fecha 08-01-2004, correspondiéndole un tiempo de nueve (9) meses y veintiún (21) días redimido.- Por lo que para el día de hoy (02-02-2004) lleva un tiempo de pena cumplida de seis (6) años, dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; y tomando en cuenta que las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta es de cinco (5) años nueve (9) meses y diez (10) días, por lo que; es procedente y ajustado a derecho aperturar el procedimiento para optar por la libertad condicional, es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en funcions de Ejecución Nª 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ordenar la practica del informe Psico-Social al
penado ORLANDO ANTONIO MORENO, titular de la C.I. Nª 10.757.315, a tales efectos se oficia a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central, Valencia Estado Carabobo, Remítase igualmente a esa Institución copia debidamente certificada de la sentencia y cómputo de pena y de la presente decisión; asimismo solicítese certificación de los antecedentes penales del señalado ciudadano. Notifíquese al penado de que se le autoriza para que se practique la evaluación ordenada.- Cúmplase.-
LA JUEZ (T).
ABG. COROMOTO RUIZ T.
LA SECRETARIA (T)
ABG. RITA D´ALESSIO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°: _____________ y boletas de notificaciones.
LA SECRETARÍA
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