Revisado como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguida al penado: Juan Eliseo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.173.269, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 457 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Criminal, igualmente dicho despacho DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para pronunciarse observa:
Cursa al folio 233 del presente asunto la Medida De Libertad Condicional como formula de cumplimiento de pena, otorgada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, con supervisión de la Unidad Técnica 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cargo de la delegado de Prueba Lic. Lilia Villalba.
Igualmente; al folio 256 del presente asunto cursa Certificación del Acta de Defunción, suscrito por el Br. Agropecuario José Neptalí Longa, Presidente de la Junta Parroquial de El Calvario; Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quien certifica que en los libros de Defunciones llevados por ese Despacho se encuentra inserta un acta bajo el Nº: 002, de fecha: 07 de Julio de 2003, en la cual se indica que el ciudadano Juan Eliseo Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.173.269, falleció el día 7 de Julio de 2003, a las 8:05 a.m; a consecuencia de Anemia Aguda, Hematorax, Perforación Carchaica y heridas por arma de fuego; según certificado médico expedido por la Dra: Raquel Troconis.
En atención a lo antes expuesto y de conformidad con lo pautado en el artículo 103 primer aparte del Texto Sustantivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la Acción Penal seguida al ciudadano Juan Eliseo Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.173.269, debido al fallecimiento del mismo. Notifique a las partes. Cúmplase.
La Juez (T)
Abg. COROMOTO RUIZ T La Secretaria ,
Abg. RITA D´ALESSIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nº__________________, oficios Nº________________.-
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