Vista la solicitud de la Abog. Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal del ciudadano Manuel Rubén Herrera Pérez, a los fines de que se le tramite la redención judicial de la pena en favor de su representado; este Tribunal debe señalar en primer lugar, que si bien es cierto, es competencia de los Tribunales de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad, la Redención de las penas impuestas a los penados por el trabajo o el estudio realizado por estos, no es menos cierto que para hacerlo de manera efectiva, debe constar en el expediente, o acompañar la correspondiente solicitud, las constancias respectivas de los trabajos o los estudios realizados, y que por supuesto llenen los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 509, en ese sentido debe constar el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral, luego de su supervisión y verificación, y que una vez verificados y supervisados por el Juez de Ejecución, si es el caso y es procedente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 508 y 509 de la referida Ley Adjetiva, procederá a redimir la pena o en su defecto a rechazar la petición, por todo lo anterior, en la consideración de que no es la oportunidad legal para solicitar la referida redención de pena, y por otra parte, no es la forma o el procedimiento a seguir, que el Tribunal solicite u ordene se inicie la tramitación de iniciar un procedimiento de redención de pena, sin ningún recaudo al efecto, como es la pretensión que emana de la solicitud, mucho menos cuando por lo que se infiere, debe igualmente ordenar recabar las constancias que avalen la redención solicitada, por todo ello se niega la solicitud de la defensora y se insta a que este tipo de solicitudes se hagan con la presentación de todos los recaudos que deben acompañar la misma y en el tiempo legal establecido. En ese sentido, y al efecto de lo solicitado, este Tribunal con el objetivo de proveer siempre lo necesario y favorable a los penados, ordena Oficiar al Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de San Juan de los Morros a los fines de que informe si por ante ese Servicio consta solicitud de tramitación de Computo laboral del penado y el estado de la misma, y de ser afirmativa la respuesta, se insta a que se le de curso a la misma a los fines de la Redención solicitada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abog. Ramón Vivas Frontado.
El Secretario
Abog. Alexis Ramos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2002-000001
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