Vista la decisión de la corte de apelaciones del estado Guárico de fecha (05-12-2003 ) , folios 34 al 37 de la pieza Nº 6 de la presente asunto penal, la cual ordeno se otorgue el destacamento de trabajo al penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES en tal sentido este tribunal de ejecución Nº 02 del circuito judicial penal del estado Guárico acatando la decision del tribunal colegiado procede a dar cumplimiento a lo ordenado en cuanto al otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula de cumplimiento de pena y medida de prelibertad, a favor del penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, a los fines de decidir al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
I
En el presente caso, se aplicaran las disposiciones contenidas en la derogada Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto los hechos sucedieron bajo su vigencia, siendo ésta la ley mas favorable a aplicar, en este asunto jurídico en concreto, por disposición a su vez, del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior..........
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable”.
El penado DOUGLAS JOSE BASTARDOO FLORES, fue condenado en fecha 19-01-1991, por el extinto Tribunal Superior Primero Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20), ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE
FUEGO, COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 460,278,408 ord 1º 417. Folios 112 al 147 de la pieza Nº 04.
A los folios 174 de la pieza Nº 4 del presente asunto penal cursa auto de fecha 16-01-1997 donde se ordeno subsanar computo de pena, se determino que el penadp cumpliría la pena en fecha el 12-10-2012.
En fecha 25-02-2002, este juzgado dicto auto, cursante del folio 191 al 193 de la pieza 4, mediante el cual practicó computo de pena en virtud a la captura del penado como consecuenciaa de la requisitoria librada en fecha 01-05-1999,en dicho computo se determinó que el penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, cumpliría la pena en fecha 5-02-2015.
A los folios 4 al 5 de la pieza Nº cursa computo por Redención de fecha 25 de marzo de 2003, donde se determinó que el penado de autos cumpliría la pena en fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 11-07-2003, la corte de apelaciones del estado Guárico dictó decisión mediante la cual declaro con lugar el recurso de revisión interpuesto por la abogado ANGELA ROMAN actuando en representacion del penado, y disminuyó la pena impuesta al penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO , a DIECISIETE (17) AÑOS ONCE (11) MESES TRES(03) DIAS Y TRES HORAS DE PRESIDIO.
En fecha 02 de septiembre de 2003 este tribunal ordenó la práctica de nuevo computo a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de pena, determinandose, que el penado cumple definitivamente la pena en fecha (13-02-2009) a las 12:00 p m.
En fecha 18 de diciembbre de 2003 este tribunal dicto auto ordenando réctificar computo donde se determinó que el penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, cumple definitivamente la pena en fecha (12-01-2009), folios 61 al 63 de la peza Nº 6 del asunto penal, que nos ocupa. Asimismo se determinó en dicho computo las fechas en que el penado optará por las formulas de cumpimiento de pena, determinándose que puede optar por el destacamento de trabajo desde 30-11-95, cumpliendo así con el tiempo exigido en la ley para el otorgamiento de la medida solicitada.
A los folios 349 al 352 cursa informe técnico de fecha 29 de octubre de 2002, donde el equipo evaluador concluyó: que el caso esta apto para el beneficio de destacamento de trabajo.
Al folio 78 de la pieza 6, cursa oferta laboral, de fecha 30 de enero del presente año, suscrita por el director de la penitenciaria general de venezuela, donde ofrece, a favor del penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, una vacante laboral en el comedor de funcionarios para cumplir con funciones de mantenimiento en el area de cocina en un horario comprendido de lunes a sabado de 6:00 am. A 6:00 pm.
A los folios 25 y 43 de la pieza Nº 6, cursan constancias de conducta , emitidas por la junta de conducta de la penitenciaria general de venezuela donde dejan constancia que el interno DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORRES, ha observado buena conducta .
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