Vista la solicitud que antecede presentada por la abogado Angela Román, adscrita a la Unidad de Defensores Público Penales del Estado Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al penado José Ramón Cedeños Rivas, C.I.N° 6.109.366, por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad y Uso de Documentos Falsos; este tribunal acuerda ordenar LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO, para optar en su oportunidad dicho penado por el beneficio de Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se ordena la práctica de la respectiva evaluación Psico-social, al mencionado penado, a los fines de proveer sobre la procedencia o no de dicho beneficio. Para lo cual ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justica, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Igualmente acuerda designar, de conformidad, a la ciudadana Lidia Mireya Morales, C.I.N° 5.888.792, como Correo Especial para retirar posteriormente ante ese Despacho el referido Informe Psoco-social.
En cuanto al cupo en el Centro Comunitario, este Tribunal se abstiene de solicitar información hasta tanto no se reciba el Informe Psico-social favorable. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria

Abog. Carmen Brito Rausseo

Abg.Maggira Mecia.