Firme ejecutada y concluida como se encuentra la presente causa, en relación con le penado: JOAN JOSE SANCHEZ PARACO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 17/01/84, soltero, hijo de Ramona Paraco y de Ernesto Sánchez, obrero, residenciado en la Calle el Seguro, casa N° 15 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 17.272.531; por haber cumplido en fecha 09/02/2004 la totalidad de la pena impuesta tal como se determinó en el cómputo de pena practicado en fecha 20-01-04 (folios 38 y 39) por la redención de la pena, en consecuencia se declara la libertad plena del ciudadano JOAN JOSE SANCHEZ PARACO, se tiene por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.
Así mismo se ordena la exclusión del Sistema Computarizado del prenombrado ciudadano, para lo cual ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
De igual manera líbrese boleta de excarcelación y remítase copia certificada del presente auto al Centro de reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez

El Secretario

Abog. Carmen Brito Rausseo
Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios N°r. 257, 258 y 259, y bolestas de notificación.-

La Stría,
ff.-