ASUNTO: JL01-P-2003-000004..
ASUNTO ANTIGUO:2E-1626-03..
.PENADO: ISACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN.
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.
El penado ISACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN ,titular de la cédula de identidad Nº 8.764.609, fue condenado por el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 del circuito judicial del estado Guárico, en fecha 26-12-2002, a cumplir la pena de UN (01) año , de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y penado en el artículo 455 ordinal 3º del Código penal, la cual cumpliría el 27-03-2004 a las doce de la noche, según computo de pena que cursa a los folios 103 y 104, del asunto penal que nos ocupa.
Que el penado fue detenido por primera vez el 12-09-2002, folio 02 del asunto penal, y fue puesto en libertad en fecha 16-09-2002 por lo que estuvo detenido 4 días, fue detenido nuevamente en fecha 02-04-2003.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos:
1.-Constancia de trabajo que cursa al folio 154 del presente asunto penal , donde se deja constancia que el penado ISACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN laboró como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde 18-04-2003 hasta 10-01-2004.
2.-. Acta de solicitud, folio 152..
3.- Pronunciamiento de junta de rehabilitación, laboral y educativa, folio (153).
4.-Constancia de conducta folio 155.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado , ha trabajado por el lapso de ocho (08) meses y veintidos (22) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Penal el referido penado a REDIMIDO de su condena cuatro (04) meses, y once (11) días . Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado YSACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN , titular de la cédula de identidad Nº 8.764.609 a REDIMIDO de su condena CUATRO (04) meses, ONCE (11) días , que sumado al tiempo de detención que es de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (11-02-2004) TOTAL DAN, UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso mayor al que fue condenado el referido penado el cual fue de UN (01) AÑO de prisión, es por ello que este tribunal ordena la inmediata libertad del penado ISACC JULIAN VILLAROEL ARANGUREN, en consecuencia se declara concluida la presente causa, todo conforme a los artículos 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la ley de redencion judicial de la pena por el trabajo y el estudio. Remítase a la dirección del centro de reclusión, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado.Librese la correspondiente boleta de excarcelacion. Anótese. Déjese copia.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El Secretario Temporal,
Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº 282 al 284, Boletas de Notificación, Traslado y Excarcelación Nro. 08.
Stria.
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