REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000030
ASUNTO : JL01-P-2002-000030


PENADO(a): DURVIS JESÚS CARVAJAL.
RESOLUCION: ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Visto el auto de fecha 22 de noviembre de 2002, el cual cursa a los folios 106 del presente asunto penal, donde se ordeno la apertura del procedimiento para la suspensión condicional de ejecución de la pena a favor del penado DURVIS JESUS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad 16.074.053, nacido el 18-11-1983, soltero,venezolano, de profesión u oficio obrero,, domiciliado en la calle santa ysabel. Nº 46, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en tal sentido este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de dictar un pronunciamiento analiza lo siguiente:

PRIMERO:

En fecha 14 de octubre de 2002, el Juzgado Segundo de primera Instancia Penal en funciones de juicio del circuito Judicial penal del Estado Guárico, condenó al ciudadano DURVIS JESUS CARVAJAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,( folios 73 al 85)..
SEGUNDO:

Al folio 96 Y 97 de la presente causa, cursa auto de ejecución y computo de pena, donde se determinó que el penado, DURVIS JESUS CARVAJAL , le faltaría por cumplir UN (01) año SEIS (06) meses y VEINTINUEVE (29) dias de prisión.
Al folio 106 de la causa que nos ocupa cursa auto dictado por este Juzgado en fecha (22-11-2002), donde ordena la apertura del procedimiento para la suspensión condicional de la ejecucion de la pena a favor del sentenciado de autos..

TERCERO:

A los folios 133 al 135 de la pieza Nº 2, cursa informe Psico – Social, practicado al penado DURVIS JESUS CARVAJAL, donde el equipo técnico evaluandor concluyó emitiendo pronunciamiento favorable a la medida, encontrándose cubierta la exigencia prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asímismo cursa a los folios 73 AL 85, del presente asunto penal que conforman el presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que condenó al ciudadano DURVIS JESUS CARVAJAL, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que se encuentra cumplido el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 494 del precitado Código, ya que la pena impuesta al sentenciado no excede de cinco (5) años.
Por otra parte, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO no es de los que se encuentran excluidos de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la normativa del artículo 493 de la de procedimiento penal.

Al folio 147 del expediente cursa, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan a este Juzgado que de los registros que se encuentran en los archivos de esa división sólo aparece el antecedente penal por el cual se tramita este beneficio, cumpliéndose así lo requerido en el ordinal 1º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que el sentenciado no sea reincidente.

Al folio 150 del asunto penal que nos ocupa, cursa acta de fecha 10 de febrero de 2004, donde el penado se comprometió a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las condiciones que imponga el delegado de prueba, cumpliendose lo exigido en el ordinal 3º de norna que contiene los requisitos que deben cumplirse para que proceda la suspension condicional de la pena.

CUARTO:

Al encontrarse llenos los requisitos del artículos 493 y 494 de la ley adjetiva penal este juzgador estima que procedente la suspensión condicional de la pena a favor del prenombrado sentenciado, enconsecuencia , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, acuerda: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: DURVIS JESUS CARVAJAL, ya identificado, imponiéndole un régimen de prueba por UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESESel cual comenzara a contarse a partir de la publicación de la presente decisión, o sea el 17-02-2004 y culminará en fecha: 17-08-2005, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las siguientes obligaciones

Deberá abstenerse de frecuentar a personas sindicadas como infrectores de ley, de cometer cualquier otro delito.
Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal.
Presentarse ante la Coordinación Zonal N°: 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que le sea designado delegado de prueba.
4)Informar a este tribunal la dirección de su domicilio y no cambiar del mismo , sin antes informar a este juzgado.
5).No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan.
6)Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7) Prestar servicio comunitario un sabado de cada mes, A LA IGESIA FATIMA, de esta ciudad en labores de mantenimiento y limpieza, mientras dure el lapso de prueba.
8) las obligaciones impuestas, comenzarán a cumplirse desde la publicación de la presente decisión.

QUINTO:

El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas acarreará la inmediata REVOCATORIA del beneficio, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con los artículos 479, 493, 494, 495 496 de la ley procesal penal ,ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal N°: 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, para que designe un delegado de prueba que supervise las obligaciones impuestas al penado e informe al Tribunal sobre el cumplimiento de estas, por parte del penado y remitase copia de la presente decisión. Notifíiquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público ,a la Defensa. y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO

ALEJANDRO RODRIGUEZ




En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: _______________________________ y notificaciones a quienes corresponda.


EL SECRETARIO