REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000017
ASUNTO ANTIGUO : 4E-0006-99


Revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto el informe periódico conductual de Finalización del Régimen de Prueba del probacionario Félix Tomas Santaella Borrego, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casado, técnico en telecomunicaciones, hijo de Pedro Alfonzo Santaella González y Georgina Borrego de Santaella, residenciado en Urb. Las Acacias, Edif. 45, Piso 4, Apto. 0402, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. 7.235.925, que corre inserto al folio 208 al 209 y 213 emitido por la Lic. Ibeht Villegas de Campero, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, donde señala que la fecha del cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena fue el 15-10-2002, tal como lo estableció el extinto Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-11-1999 (folios 202 y 203), en consecuencia se declara la libertad plena al ciudadano FELIX TOMAS SANTAELLA BORREGO, se tiene por terminada la causa y se ordena la remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Así mismo, se ordena la exclusión del Sistema Computarizado del prenombrado ciudadano, para lo cual ofíciese al Cuerpo de Investigación Científico, Penales y Criminalísticas.
De igual manera remítase copia certificada del presente auto al centro de Reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abg. Carmen Brito Rausseo El Secretario Temporal,


Abg. Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se libraron oficio Nros. 279 y 280, boleta de notificaciones y telegrama.

El Secretario Temporal,

CB/ytb.- Abg. Alejandro Rodríguez