Visto el auto de Redención de Pena, efectuado al penado JAMINSON JOSE BOTTERO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.562.842, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 482, parte infine en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo computo de pena con las rebajas correspondientes, en virtud de nuevas circunstancias en los siguientes términos:

El referido penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y TRES (03) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con los artículos 458, 83, 87, 418 y 74 (ord. 4°), todos del Código Penal, respectivamente más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 ibidem. Siendo redimida dicha pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS y 12 HORAS.

En consecuencia se evidencia de las actas que el mencionado penado a permanecido detenido desde el día 17-02-1994 hasta el día 25-01-1995 y luego en fecha 21/02/97 hasta el día 02/02/04, lo que da un tiempo TOTAL de detención de SIETE (07) años, diez (10) meses, y diecinueve (19) días, que incluyendo la redención sería OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y



DOCE (12) HORAS, tiempo este que supera la pena impuesta, siendo evidente que el mismo ha cumplido dicha pena, por lo que se ordena su libertad plena.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del estado Guárico y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución (T)


Abog. Carmen Brito Rausseo
La Secretaria

Abog. Maggira Mecia

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, se libraron las respectivas notificaciones, boleta de excarcelación, boleta de traslado para el día de hoy (02/02/2004) a las 2:00 p.m., y oficios Nros.

La Secretaria

Abog. Maggira Mecia