A los fines de decidir sobre la procedencia o no de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado CARLOS JOSE DUARTE ALZUR, titular de la cédula de identidad N° 11.035.877 este tribunal para decidir observa:
Consta de autos que el penado CARLOS JOSE DUARTE ALZUR, solicitó el 07 de octubre del 2.003, una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esto es Destacamento de Trabajo o Establecimiento Abierto.
Consta de autos asimismo que el Juzgado 3° de Ejecución, en decisión del 03 de octubre del mismo año, dictó auto de ejecución de sentencia, donde en el punto tercero del fallo, se especificó las fechas de los probables beneficios o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena (folios 2 al 4 de la novena pieza).
Consta igualmente que por decisión del mismo tribunal en fecha 05 de Noviembre del año próximo pasado (folios 27 y 28) realizó una audiencia oral para oír al imputado sobre la posibilidad del cumplimiento de su pena bajo las modalidades alternativas de cumplimiento que establece el capítulo III del Libro V del Código Orgánico Procesal Penal, donde se difirió la revisión nuevamente del cómputo de la pena cumplida por el señalado ciudadano.
El 28 de noviembre del 2.003, este tribunal dictó decisión donde hizo nuevamente el cómputo del penado CARLOS JOSE DUARTE ALZUR y donde se estableció la posibilidad de una medida de prelibertad a su favor, por haber cumplido las 1/3 partes de la pena impuesta, acordando la apertura del procedimiento respectivo conforme a la ley de la especialidad (folios 44 al 46).
II
Motivos para decidir
El capítulo III del libro V del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad, previo el cumplimiento de ciertos requisitos legales de que el penado se le otorguen fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, como es el caso del destacamento de trabajo o el régimen abierto.
Igualmente la Ley de Régimen Penitenciario, indica como fórmulas de cumplimiento de pena, el destino a establecimiento abierta, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional (artículo 64).
Por otro lado el artículo 61, acorde con las garantías constitucionales establece el principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que implica la adecuación de los resultados en cada caso a las fórmulas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad del penado (artículo 19 Constitución Nacional y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario).
Consta así mismo según los recaudos que parecen anexos a las actas (folios 62 al 68 y 39 al 42), que el penado CARLOS JOSE DUARTE ALZUR, cumple además con las exigencias procesales de ley, para el otorgamiento de la medida de prelibertad en la modalidad de Régimen Abierto, tal como lo establece el artículo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta los elementos positivos encontrados en la evaluación psico-social tales como: "Sujeto aparentemente primario en el campo delictivo, no presenta antecedentes criminológicos, posee hábitos laborales, disposición de cambio, buena conducta intramuro, progresividad laboral y educativa, apoyo familiar idóneo, aprendizaje positivo de la experiencia vivida y buen nivel de tolerancia a la frustración, el equipo técnico emite un pronóstico positivo para la medida solicitada. Es por ello que este tribunal en base a la motivación precedente le otroga el beneficio de Régimen Abierto, al penado en cuestión, consistente en: La Permanencia de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Luis Martínez González", adscrito a la Coordinación Regional, región capital en virtud de que ese centro cuenta con cupo disponible para albergar al penado y su grupo familiar reside en dicha jurisdicción, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumplir la normativa interna del mismo, donde quedará bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto.
Teniendo como prohibiciones las siguientes:
a.- Portar armas blancas o de fuego.
b.-No entrar y visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c.- Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcoholicas y sustancias estupefacientes.
Así mismo este tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial donde se encuentra recluído el penado a los fines de su traslado al centro de tratamiento comunitario "Dr. Luis Martínez González", adscrito a la Coordinación Regional-región Capital.
Igualmente se acuerda oficiar al Director del referido centro de tratamiento comunitario, a los fines de recibir al citado penado para el cumplimiento de pena otorgado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: El beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena la cual extingue el 12-11-2.013 a las 12 de la noche, a favor del penado CARLOS JOSE DUARTE ALZUR, venezolano, natural de Aragua, donde nació el 25-09-1967, casado, hijo de Carlos Duarte y Carlina Alzur y titular de la cédula de identidad V-11.035.877 consistente en: La permanencia de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Luis Martínez González", Región Capital, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda: esto es; líbrese oficio al Director del Internado Judicial con sede en esta ciudad, anexándole orden de Regimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario. "Dr. Luis Martínez González", Región Central. Cúmplase.------------
LA JUEZ
ABG. CARMEN BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificaciones y Oficios correspondientes.-
Stría
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