Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-02-03, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios 171 al 178 de la presente pieza Jurídica, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS ALEXANDER GARCÍA, quien es venezolano, natural de Calabozo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nr.16.639.757, nacido el 01-11-1980, hijo de Isabel de Jesús García (v) y de José Alejandro Camejo (v), Soltero, Obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 3, cruce con carrera 10, casa N° 27, en Calabozo, actualmente recluido enInternado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, así como también se condenó a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la ejecución de dicha sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO

En consecuencia, se evidencia de las actas que conforman esta pieza jurídico penal que el penado LUIS ALEXANDER GARCIA, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 05-09-03 (folio 1 de la PRESENTE pieza jurídica) hasta el día de hoy 02-02-04, lo que da un tiempo de detención de Cuatro (4) Meses y Veintisiete (27) Días, tiempo este que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena Cuatro (4) años, siete (07) meses y tres (3) días, pena que cumplirá el día 05-09-2008, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena, siempre y cuando no registre alguna otra causa pendiente por algún otro delito.-

SEGUNDO

Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado a prisión, quedan establecidas de la siguientes manera:

1.- La Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena.
2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena desde que esta termine, la cual se determinará con posterioridad.-
TERCERO

Se deja constancia que la mitad de la pena, la cumplirá el día 05-03-2006, excepto que con antelación redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-




CUARTO

Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena, el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad. En consecuencia, remítase copia debidamente certificada del presente auto así como de la sentencia firme, al Director de dicho Centro Penitenciario.

En cuanto al ciudadano Osyerlys Antonio Henriquez Rodriguez, venezolano, natural de San Juan de los Morros,, de 24 años de edad, , nacido el 11.06-1979, Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Sector 03, Calle Mariano Martinez, casa N° 22 de esta ciudad y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.146.159, a quien en la referida Sentencia se le Sobreseyó su causa, deconformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda su inmediata Ejecución y la Declara concluída jurídicamente en relación al referido ciudadano; asimismo se ordena la exclusión del sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa del penado, y a el penado Luis A. García y al encausado Oyerlys A. Henriquez Rodriguez del Sobreseimieno de su causa. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación Política, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia definitivamente firme. Igualmente se oficiará al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para la exclusión del Sistema del ciudadano: Osyerlys H. Rodriguez.
La Juez



Abog. Carmen Brito Rausseo

La Secretaria,


Abg. Maggira Mecia


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, se libraron oficios Nos 179, 180, 181, 182 y 183 y boletas de notificaciones.-

La Secretaria,