Firme, efectuado y concluido como se encuentra la presente causa en relación con el penado PEDRO JOSÉ MERCHAN ESPAÑA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, obrero, hijo de Justa Rufina España y Domingo del Carmen Merchan, residenciado en San Isidro, C/ 48, Vda. 62, Casa S/Nro., Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nro. 16.146.973, por haber cumplido en fecha 13/02/2003 la totalidad de la pena que le fuera impuesta tal como se evidencia del computo que riela del folio 19 al 20 de la presente pieza jurídica, se acuerda dar por Terminado el presente asunto, en consecuencia se declara la libertad Plena del precitado ciudadano y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Así mismo se ordena la exclusión del prenombrado ciudadano del sistema Computarizado para lo cual Ofíciese al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.
Igualmente remítase copia certificada del presente auto al Centro de reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abg. Carmen Brito Rausseo

El Secretario Temporal,


Abg. Alejandro Rodríguez.-
En esta misma fecha se libraron oficio Nro. 255 y 256, boleta de notificaciones y telegrama Nro. 01.

El Secretario.-