Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 4.916-03
MOTIVO: Cobro de bolívares.
PARTE ACTORA: Pablo Guzmán.
PARTE DEMANDADA: abogada María Victoria Alvarez.
I
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, según oficio de fecha 14 de octubre del año 2003, señalado con el número 431-03, que forman el cuaderno de medidas, del juicio que por cobro de bolívares, sigue Pablo Guzmán venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° 1.687.370, contra María Victoria Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.122.280. Al folio 1, riela copia del libelo.
Seguidamente fue admitida la demanda, por cobro de bolívares y por los trámites del procedimiento ordinario. Por auto del 18 de agosto de ese mismo año, decretó el a quo, medida de secuestro, sobre los bienes muebles allí determinados, dándose comisión para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz y Julián Mellado, de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto del 20 de agosto del año 2003, fue ingresada la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas. Consta haberse practicado el secuestro, según acta del 09 de septiembre del año 2003. Por escrito de fecha 11 de septiembre del año 2003, se opuso la demandada, a la medida de secuestro, por lo que el comisionado remitió las actuaciones al Juzgado de la causa. Este tribunal, declaró con lugar la oposición, por providencia de fecha 03 de octubre del año 2003 y ofició al depositario lo conducente. De esa decisión, apeló la parte demandante, habiéndose oído en un solo efecto, el recurso. Como ya se dijo, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, fue recibido el expediente con fecha 22 de octubre del año 2003, avocándose al conocimiento de la causa, el juez quien suscribe y fijándose oportunidad para informes.
Por escrito de las partes, formulan alegatos que consideraron pertinentes a sus derechos. Por auto subsiguiente, fue diferida la decisión, por ocupaciones materiales excesivas del tribunal y siendo la oportunidad para hacerlo, el tribunal se pronuncia para lo cual previamente observa:
II
Se trata de una acción por cobro de bolívares, intentada por Pablo Guzmán, contra Maria Victoria Alvarez, por el cobro del saldo del precio sobre una venta celebrada entre ambas partes, y que tiene por objeto, la existencia de bienes muebles.
Ahora bien, dispone el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, las únicas causales por las cuales se hace procedente esta medida, que se distingue, tanto del embargo, como de la medida de prohibición de enajenar y gravar. En abono de lo aquí expuesto, se trae a colación lo expuesto por Ricardo Henriquez La Roche:
…omissis…

..." La figura del secuestro presenta motivo, fundamento y caracteres peculiares, diferentes a las otras dos medidas. El estudio de esta figura en la doctrina y la jurisprudencia patria, muestra la clara y profunda diferencia que existe entre el secuestro por una parte, y el embargo y la prohibición de enajenar y gravar por la otra. Borjas ha expresado, que la peculiaridad del secuestro reside en que él siempre versa sobre la cosa litigiosa…" Código de Procedimiento Civil. Tomo IV. Pag. 449.

En el caso que nos ocupa, lo bienes sobre los cuales recae la medida, no forman parte del objeto de la pretensión, que es el cobro de bolívares. De lo que se deduce fácilmente, que la oposición debe prosperar. Así se decide

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares, sigue Pablo Guzmán contra María Victoria Alvarez, declara con lugar la oposición a la medida de secuestro, de fecha 11 de septiembre del año 2003, formulada por la parte demandada, practicada esa medida el 09 de septiembre de ese mismo año, sobre los siguientes bienes muebles: Primero. Una cava, cuarto congeladora, motor Capela, de 220 v, serial KAK2010CCAH200, Segundo: Una cava cuarto refrigeradora, motor; Capela, 220v, serial KAK20100CT93108169. Tercero: Una nevera mostrador, marca: Canaima, color: naranja y amarillo, s/n. Dos ventiladores de techo. Se confirma la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 03 de octubre del año 2003. Se declara sin lugar, la apelación interpuesta. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, diez (10) de febrero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria Temporal

María Célis de Ruiz
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejaron las copias ordenadas.
La Secretaria Temp.

IGE/jga.-
EXP. N° 4.916-03