Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 4.976-03
MOTIVO: Cobro de Bolívares-procedimiento por intimación-
PARTE ACTORA: Juan José Pino de la Rosa
PARTE DEMANDADA: Marlene Condales de Gazcón
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Julio Cesar Ruiz Araujo-endosatario en procuración-
I.
Por escrito de fecha 14 de enero del año 2.004, Marlene Condales de Gazcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.390.684, de este domicilio, asistida por Leonel de Jesús Campos Sifontes, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.661, de este domicilio, interpuso oposición contra la medida dictada en el juicio que por cobro de bolívares, le sigue Juan José Pino de la Rosa.
En efecto, del escrito de oposición aparece que la demandada se opone alegando la prescripción de la letra y porque no existe fundamentación jurídica formal que tenga fuerza vinculante para acordar tal medida.
Ahora bien, la medida de embargo se acordó con fundamento al artículo 646, del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
…"Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…."

En el presente caso, se trata de una acción por cobro de bolívares, seguida por el procedimiento por intimación, por lo que no se aplica el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, donde si hay que llenar los presupuestos de esa norma, o sea, la presunción grave del derecho reclamado y el periculum in mora.
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares-procedimiento por intimación- sigue Juan José Pino de la Rosa, contra Marlene Condales de Gazcón, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento, se declara sin lugar la oposición al embargo interpuesta por la parte demandada, decretada hasta cubrir la cantidad de once millones quinientos treinta y un mil novecientos cuarenta y tres bolívares, (Bs. 11.531.943,oo), mas las costas procesales, calculadas en la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.441.492,08).
Se condena en costas a la parte demandada opositora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
María Milagros Celis de Ruiz

En la misma fecha siendo las 2 y 30, pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

IGE/mtm.
Exp N°. 4.976-03