REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.964-03
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia
PARTE ACTORA: Teodora Nila Cabrera de Concepción.
PARTE DEMANDADA: Julio Paredes
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Santiago José Vilera.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Arturo Hernández.
I
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia de este tribunal de fecha 16 de enero del año 2004, en escrito de la parte demandada, de fecha 05 de febrero del año 2004; vista asimismo la diligencia de la parte demandada, el tribunal parta decidir observa: Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…" Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado..
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, de después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones, la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente –resaltado del tribunal-…."

Como puede evidenciarse, la sentencia es de fecha 16 de enero del presente año, y la aclaratoria, se solicita el día 05 de febrero del presente año, o sea, fuera del lapso exigido en la mencionada norma. En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Civil, en sentencia de fecha 02 de octubre del año 2003, ver jurisprudencia Ramírez & Garay, tomo CCIV, N° 2024-03, pag. 559.; y la Sala Social en sentencia del 09 de octubre del año 2003, ver: el mismo tomo, de la citada jurisprudencia N° 2067-03, pag. 665.
En base a lo anterior, el tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cuatro.-

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.- La Secretaria Temp

María Célis de Ruiz
IGE/jga.
EXP: N° 4.964-03