Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000697
ASUNTO : JP11-S-2003-000697


Vista la anterior acta de audiencia de presentación de detenidos; acto fijado por el Tribunal para el día 05 de Febrero de 2004 a las 8:30 AM. El Tribunal una vez constituido y presentes los imputados y sus abogados defensores ordenó la verificación de la presencia de las partes, manifestando el secretario que no se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público, recibiéndose boleta de notificación dirigida a dicho funcionario la cual indica que el mismo se negó a firmar dicha boleta pues manifestó que para el día de celebración de dicha audiencia debía comparecer a otros actos y que estaba siendo notificado el día de hoy. Razones por las cuales no se encontraba presente en dicho acto.

La defensa en la persona del Abogado Eduardo Domínguez Burgos explicó que el fiscal debió comparecer al acto impulsando el proceso como debe ser. Sugiriendo se esperase al fiscal una o dos horas.

El defensor Abogado José Meneses, expuso que el Fiscal del Ministerio Público fue notificado el día martes que los imputados se encontraban detenidos en la Comandancia de Policía, circunstancia que consta en acta Policial y en el libro de novedades que ellos están detenidos desde el día martes. Solicitando que les sea dada la libertad plena y que se fije oportunidad para declarar conforme al artículo 130, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes; e interrogados como fueron los imputados quienes manifestaron estar detenidos desde el día martes 3 de los corrientes, a las nueve (09) de la mañana y siendo el día de hoy jueves 05 y transcurridas las 48 horas a que se refiere el artículo 250 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de no poderse haber celebrado el acto para decidir acerca de la manutención o no de la medida de privación de libertad o una menos gravosa, por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público; y en consecuencia dando aplicación a decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-01-2002, por haber transcurrido 48 horas desde el momento de la detención de los imputados; sin que se haya producido decisión judicial válida que convalide la detención de los mismos, es por lo que se decreta la libertad plena de los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera, Alexis Romero, Vicente Paúl Oviedo, Ángel Vegas Cabrera, Aníbal Rafael Lugo y Valero Joel Blanco Games.

Se declara con lugar la solicitud de la defensa a la declaración de los imputados y se fija para el día 11 de marzo de 2004 a las 8:30 AM., a los efectos de que rinda su declaración conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la anterior decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control N° 01

El Secretario
Abog. Josafat González