Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000972
ASUNTO : JP11-S-2003-000972


Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Abog. RONALD E. GUTIERREZ G, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dío inicio la presente investigación en fecha 26 de Junio de 1996, por denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial , por el ciudadano CARLOS VIDAL PEREZ, quien manifestó:..."Resulta que yo me encuentro separado de Olivia Silva, pero yo dejé un Vehiculo guardado en la casa, yo siempre ibaallí y rebisaba ese vehículo y se encontraba sin novedad; en el día de ayer revisé de nuevo ese vehículo y me encuentro que le hace falta la bomba de agua, el aspa del ventilador, la tapa de valvula, el carburador y la empacadura de la tapa valvula". Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 358, parte infine del Código Penal.

Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito Dos (02) año s de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de Tres (03) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilicito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 25 de Junio de 1996 hasta el día de hoy han transcurrido Siete (07) años, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.

En la cual aparece como victima el ciudadano CARLOS VIDAL PEREZ.

Publíquese. Regístrese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
El Secretario




JGP/mdrcr