Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000082
ASUNTO : JP11-S-2004-000082


Por recibido y visto el anterior escrito, proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Guárico, mediante el cual la ciudadana MATILDE STABILE BAFUNNO, en su carácter de Fiscal Superior Encargada, Procediendo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano Ángel Francisco Marquez, en su condición de victima en la investigación signada bajo el N° 12-F-14-093-2004, nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Asimismo, solicita que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario.

Señala la representante de la vindicta pública, que la solicitud se interpone, en razón de que el ciudadano ANGEL FRANCISCO MARQUEZ manifiesta que en fecha 04-07-03, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, al ciudadano GILBERTO RAFAEL MILANO OROZCO, e igualmente notificó por escrito a la Fiscalía Quinta, de las amenazas recibidas por parte del mismo. En la mencionada investigación dejo constancia que el ciudadano GILBERTO RAFAEL MILANO OROZCO, es cuñado del ciudadano Rafael Banezca, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la mencionada Sub-delegación, y las veces que lo ha amenazado alega ser cuñado de este Señor Banezca, y por eso no le van a hacer nada, lo que puede ser cierto según la victima, ya que en una oportunidad se acercó a la Residencia del mencionado Funcionario para tratar de llegar a un acuerdo y este funcionario Banezca lo atacó con un cullillo, lanzándole varias puñaladas sin alcanzarlo, por lo que presentó la denuncia por ante ese Organismo y hasta la presente fecha no han iniciado procedimiento alguno, tiene conocimiento que le extendieron una citación del Comando de Policía de Camaguán y de la Disip y hasta la presente fecha no se han realizado diligencias al respecto, aunque existen indicios que no ha querido comparecer a la citación, ya que encontrándose la victima presente le fue entregada la boleta de citación y ahora aparece en el acta policial que no ha sido localizado, por lo que presume que las amenazas provengan de este ciudadano GILBERTO RAFAEL MILANO OROZCO, utiliza sus influencias para obstaculizar el proceso que se le sigue, destacando igualmente que en días próximos pasados le fue hurtado su vehículo (camioneta), la cual apareció posteriormente quemado, más no puede asegurar que haya sido este señor MILANO OROZCO, pero pudiera tener algo que ver con los hechos, más cuando las menazas de muerte provienen de él al manifestarle que retire la denuncia, y la única denuncia que él ha formulado es en contra de este ciudadano MILANO OROZCO.

El Tribunal una vez analizada la anterior solicitud, estima que es procedente acordar la Medida de Protección a favor del ciudadano ANGEL FRANCISCO MARQUEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en el sentido de que se comisiona ampliamente a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para brindarles protección a este ciudadano y a sus familiares y les resguarde su integridad física y moral.

Notifíquese a la Fiscal Superior y a la Unidad de Atención a la Victima de lo aquí acordado. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 03. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 01



El Secretario
Abog. Josafat González