REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000302
ASUNTO : JP11-S-2004-000302

Imputados: Francisco Ramón Espinoza Vargas y Yony Rafael Tomoche
Defensor Publico: Representado por el Abog. José Ramón Meneses
Victima: Los mismos
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abog. Nerio Angel Castellano.


En fecha 09 de Febrero del 2004, siendo las 02:46 horas de la tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión, escrito, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público abog. Nerio Angel Castellano Parra, quién actuando de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Espinoza Vargas Francisco Ramón y Yoni Rafael Tomache, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.268.900 y 12.384.042 respectivamente, ambos domiciliados en Palo Seco Jurisdicción de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde solicita la Libertad Plena de los mismos, por cuanto no precalifica delito alguno en el presente caso, por no contar para el momento con elementos de convicción que le permitan hacerlo y por no tener en las actas procesales indicios suficientes que demuestren la autoría de algún delito; y finalmente solicita que las actas se remitan a la Fiscalía para su debido archivo.

Los Hechos consisten: En fecha 08-02-04, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico Calabozo, aprehendieron a los ciudadanos anteriormente identificado, que momentos antes habían sostenido una riña donde ambos resultaron lesionados.

Por auto de esa misma fecha se fijó Audiencia para ese mismo día a las 04:00 PM y se ordenó la notificación de las partes por la vía más rápida (telefónica).

Llegada la oportunidad se Constituyo el Juzgado de Control N° 02 y previa las formalidades legales se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién narró los hechos que constan en la solicitud.

No se le tomó declaración a los imputados por cuanto el Representante del Ministerio Público no precalificó delito alguno.

La defensa por su parte representada por el Defensor Público de Presos (encargado) José Ramón Meneses, se adhirió a la solicitud Fiscal, de concederles a los defendidos la Libertad Plena.

Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena de los imputados Yoly Rafael Tomache y Francisco ramón Espinoza, identificados plenamente, por cuanto de la revisión de las actas se pudo observar que no existen elementos suficientes para continuar privados de libertad, ya que el Representante del Ministerio Público no precalificó delito alguno, todo ello de conformidad con el artículo 44 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se libraron los oficios correspondientes. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramirez



MCLR/ms