REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000568
ASUNTO : JP11-S-2003-000568
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.938.195, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio WILZMARK TENERIA y LUIS ALFREDO ORTIZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.786 y 79.032, respectivamente y domiciliados en Maracay Estado Aragua, donde solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abra una artículación probatoria como lo establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder demostrar que el proseedor y propietario legal del vehículo en cuestión es el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ SALDEÑO, supra identificado y así terminar con este grave daño que le esta causando esa situación.
Por auto de esa misma fecha se le dá entrada a la solicitud, quedando signado bajo el N° JP11-S-2003-000568. Seguidamente este Tribunal después de revisar el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, considera que no tiene competencia para conocer de la solicitud hecha, por cuanto para dilucidar o determinar quien es el propietario del vehiculo en cuestión debe ventilarse por ante un Tribunal Civl, como lo decidió este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del 2003 interpreta quien aqui decide, que cuando al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, señala que:
"Artículo 11: En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte..."
esta diciendo que las partes deben instar, deben demandar, hacer la solicitud por ante ese Tribunal, ya que de oficio no puede hacerlo.
Por todo lo expuesto, SE NIEGA LA SOLICITUD de entrega de solicitud del vehículo Marca: Fiat; Clase: Automóvil; Tipo: sedan; Color: Blanco; Sin Placas; Serial carrocería: ZFA1460SIPO545578; Serial Motor: ZFA146CS1P0545573; formulada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, por cuanto considera quien aqui decide que no tiene competencia para conocer de dicha solicitud, en virtud de que la misma debe formularse por ante un Tribunal Civil. Notifíquese.---------------------------------
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramirez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.Conste.----
El Secretario
MCLDER/ada