Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000355
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha por la Abogado Nora Elena Vaca García, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 6° ejusdem, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por ante esa Representación Fiscal por el Ciudadano Jacinto Rafael Blanco, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.468.765, domiciliado en la carrera 15 al final, sector la Romereña, Municipio Miranda, Calabozo del Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre del 2003 (30-12-2003). Alega la Representación Fiscal que los hechos denunciados constituyen el delito previsto en el artículo 475 del Código Penal el cual requiere de acusación de la parte agraviada ante un Tribunal de Juicio, lo cual es un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, tal como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos
En fecha 24 de Diciembre del 2003, la Ciudadana Carmen Armas, propietaria de la camioneta Toyota, tipo Sport, modelo Samuraí, año 90, color rojo, placas XM0-783, al parecer dejándola mal estacionada en la bajada al final de la carrera 15, se estrelló contra su casa ocasionandole daños materiales tales como: El derribamiento de dos (2) paredes y destrozando todo lo que se encontraba a su paso, comprometiéndose la propietaria del vehículo a cubrir los daños ocasionados dentro del inmueble y en fecha 30 de Diciembre del 2003 (30-12-2003) la misma manifestó que no pagaría un centavo más por los daños ocasionados por su camioneta, excepto algunos bloques y unos sacos de cemento.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento hace los siguientes consideraciones:
Primero: De la revisión de las actuaciones se desprende que evidentemente en fecha 24-12-2003, el Ciudadano Jacinto Rafael Blanco, formuló denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde informó que en fecha 24-12-2003 la camioneta propiedad de la Ciudadana Carmen Armas, ocasionó daños a la propiedad del denunciante entre ellos el derribamiento de dos (2) paredes y destrozando todo lo que se encontraba a su paso, comprometiéndose la propietaria del vehículo a cubrir los daños y luego en fecha 30-12-03 manifestó que no pagaría un centavo más por los daños ocasionados, folio 03.
Segundo: El artículo 475 del Código Penal establece: "El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
Tercero: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: "Desestimación: El Ministerio Público, dentro de los quince dias siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso..."
Cuarto: El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "No podrá procederse al Juicio respecto del delito dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima anteel Tribunal competente conforme lo dispuesto en este TITULO"
Quinto: En el presente caso, existe un obstáculo legal como es que no puede procederse a juicio si la parte agraviada no presenta acusación privada por ante el Tribunal de Juicio competente, debiendo cumplir con las formalidades del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo lo más ajustado a derecho desestimar la presente denuncia y devolver las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo, como se hará en la dispositiva.
Dispositiva
Este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Devuelvánse las actuaciones a la Fiscalía Quinta para su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas.
La Juez de Control N° 02
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez
El(a) Secretario(a)
MCLdeR/nh.-
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