Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000384

En fecha 15 de Febrero del 2004, siendo las 10:06 horas de la mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal-Ext. Calabozo, en horas de Guardia, Escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde actuando de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición del Tribunal al ciudadano: Richard José Pérez Rodríguez, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Calle San José Tadeo Monagas, Casa N° 29, Sector Laguna de Piedra vía San José de Tiznado Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 18.583.583. Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y finalmente la Libertad Plena del ciudadano: Richard José Pérez Rodríguez, por cuanto los hechos no se subsumen en ninguna distinción legal.
Por auto de esa misma fecha se ordena convocar una Audiencia para ese mismo día a las 04:30 horas de la tarde, para lo cual fueron convocados telefónicamente.
DE LOS HECHOS
Los hechos consisten: En fecha 13 de febrero del 2004, el imputado junto a tres (03) adolescentes fueron aprehendidos por los ciudadanos: Richard Herrera y Evaristo Pérez, campos volantes del Hato El Totumo, ubicado en el Sector Los Chiguires, Carretera vía San José de Tiznados Estado Guárico y posteriormente integrados a una comisión de la Guardia Nacional adscrita al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Calabozo, cuando se encontraban dentro del Fundo, montados a caballo, le dieron la voz de alto y no se pararón, Richard Herrera , efectuó un disparo al aire y los detienen, portando un flower modificado de tal manera que se puede cargar con balas de calibre 22.
Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes, el Tribunal emite su pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo a hacerlo de seguidas:
PRIMERO: Se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se le concedió la Libertad Plena al ciudadano: RICHARD JOSE PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto los hechos imputados como manifestó la Representación Fiscal no se pueden subsumir o encuadrar en ninguna norma legal y de acuerdo al principio en legalidad consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estabelce: "Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente".
SEGUNDO: Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario en virtud de proseguir con las investigaciones y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, librándose para ello los Oficios correspondientes. Se le concedió la libertad al imputado desde la Sala y quedaron las partes notificadas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Plena del imputado: RICHARD JOSE PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados; y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y líbrense los oficios correspondientes; se dejó en libertad desde la Sala y las partes notificadas. Cúmplase.-------------------------
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Luís Pino
Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramirez

En la misma fecha se publicó la anterior fundamentación.-------------
El Sctrio.
Abog. Luís Pino
JF.