REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000214
ASUNTO : JP11-S-2004-000214
En fecha 03 de febrero del 2004 siendo las 9:30 a.m., se recibe por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión, escrito presentado por la Abogada Nora Elena Vaca García, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presenta y pone a disposición de este Tribunal de los ciudadanos LUIS EDUARDO MONASTERIO DELGADILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Calle Mucurita, casa s/n, Camaguán Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 15.348.140, y Sánchez Montilla Julia Yelitza, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle Guárico, N° 39, Camaguán, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.624.205, quienes fueron aprehendidos en fecha 02 de febrero 2004 por los funcionarios Román Bogado Luis, Estil Espinoza y Julio Barrios, adscritos al Destacamento N° 31 de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la mañana y cuando circulaban por la calle Páez, frente al Abasto los Chinos, escucharon un ruido parecido a una detonación producida por un arma de fuego, lo que hizo que se trasladaran hasta la calle Guárico, llegando adyacente a la Farmacia Camaguán y avistaron a dos (02) personas tambaleantes por el consumo etílico o de alguna sustancia prohibida, una de ellos de sexo femenino, sometieron a la persona de sexo masculino a quien se le realizó una inspección corporal encontrándosele oculto en la parte posterior del pantalón y su cuerpo un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación casera con un cartucho percutido y entre sus ropas y genitales, tenia un envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, entregándole a la comisión policial dos (02) cartuchos calibre 38 sin percutir que él mismo tenia en su mano derecha, todo ello en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal y precalificó los hechos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código penal y finalmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la practica de Prueba Anticipada a la droga incautada.
Por auto de esa misma fecha se acordó realizar la audiencia de presentación para el día 04 del mismo mes y año a las 8:30 de la mañana, de conformidad en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose convocar a las partes y el traslado de los imputados.
Llegado el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control N° 02, quien previo el cumplimiento de las funcionalidades legales, le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien narró los hechos manifestando que los imputados fueron sorprendidos de manera flagrante por funcionarios de Poliguarico con sede en Camaguán, Estado Guárico en fecha 02 de febrero del 2004 y expuso que la calificación de los hechos era por posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 36 y solicitó libertad plena para el imputado Julia Yelitza Sánchez Montilla y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Luis Eduardo Monasterio Delgadillo conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputado fueron impuestos del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° y demás derechos procesales y constitucionales, narraron los hechos y fueron interrogados por el Ministerio Público y por el Defensor.
La Defensa, representada por el Abogado Eduardo Domínguez Burgos, solicitó la nulidad del procedimiento por cuanto en el mismo se violaron disposiciones legales y constitucionales, explicó el contenido de los artículos 202, 197 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la Libertad Plena de sus defendidos.
Seguidamente el Tribunal, revisada la solicitud y oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado procediendo de inmediata hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO: Acordó concederle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Luis Eduardo Monasterio Delgadillo, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de Seis (6) meses, por cuanto se evidencia de las actas que se cometió un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y los elementos existentes son suficientes para estimar que el imputado es autor del delito que merece pena corporal, que si bien se cumplen con los dos (02) elementos del artículo 250 no existe riesgo de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad.
SEGUNDO: Se acordó la Libertad Plena de la imputada Julia Yelitza Sánchez Montilla, por considerar que contra ella no existen elementos suficientes en la misión del hecho punible.
TERCERO: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar entre ellas la experticia de la droga, para la cual se acordó fijar por auto separado y la apertura de un cuaderno separado.
CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a abrir la correspondiente averiguación en relación a los maltratos físicos de que fuera victima la ciudadana Julia Yelitza Sánchez Montilla por parte de los Funcionarios que practicaron la aprehensión y en cuanto a la extorsión al imputado Luis Eduardo Monasterio Delgadillo.
QUINTO: Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la Defensa por cuanto los ciudadanos fueron sorprendidos por los funcionarios cuando estos oyeron una detonación de arma de fuego y ante la sospecha de que el autor del disparo lo hizo el imputado ya que eran altas horas de la noche procedió a realizarlo encontrándosele en su poder un revolver de fabricación casera, tipo revolver con cartucho percutido y entre sus ropas y genitales tenia un envoltorio de papel de color marrón contentivo de restos vegetales, es decir que fue sorprendido in fraganti. El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal le permite al representante del Ministerio Público escoger el procedimiento a seguir y en el presente caso a pesar de que fue flagrante sin embargo escogió el procedimiento ordinario por cuanto consideró que tiene diligencias que practicar. Por todas las razones expuestas se negó la solicitud de nulidad del procedimiento.
SEXTO: Se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal para continuar con las investigaciones quedando notificadas las partes. Se ordenó la Libertad de los imputados desde la sala de Audiencias y los correspondientes oficios.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramirez