REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000386
ASUNTO : JP11-S-2004-000386

IMPUTADO: ALEXANDER RAMON LEON RODRIGUEZ
DEFENSOR: KATHERINE VILLALOBOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHMIENTO
DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
GUARICO.
Visto el escrito presentado por la Abogada Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal 5°, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenido al imputado Alexander Ramón León Rodríguez, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal; solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva y que se acuerde la prosecución del proceso por la vía ordinaria.


El imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designada, se acogió al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Norma Suprema. Adhiriéndose, por su parte, la defensa a la solitud de la Reprentante del Ministerio Público.

El Tribunal considera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible,sin embargo, no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que estima procedente la aplicación de Medida Cautelare Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación períodica de cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial hasta que la Fiscal del Ministerio Público dicte acto conclusivo en la investigación.
Por todo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de que se prosiga con las respctivas investigaciones de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO:La inmediata libertad del imputado Alexander Ramón León Rodríguez, titular de la cédula Nº17374073, residenciado en Barrio Nicaragua calle 13 S/N Calabozo Edo. Guarico, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 respectivamente del Código Penal.
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Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía actuante.Líbrese lo coducente. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control
El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto