REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta la flagrancia y por consiguiente el procedimento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 248 372 ordinal 1° y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Héctor Raúl Chogo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicíto de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, para lo cual se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal unipersonal que le corresponda conocer, el cual convocará al juicio Oral y Público para que se celebre dentro de los diez (10) a quince (15) siguientes al recibo de las mismas.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el imputado Héctor Raúl López Chogo, de nacionalidad Colombiana, portador del Pasaporte Nº: AI513429, residenciado en Finca La Villanesa Ubicada en la Vía Palo Seco, Juridicción del Municipio Francisco de Miranda, Edo. Guárico, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedándo sujeta la libertad del imputado a la presentación de los fiadores, y permarecerá recluido en la zona policial N° 03, hasta que se constituya la fianza.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal Unipersonal que le correponda conocer. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loyreto Guia