REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO:La inmediata libertad del imputado Carlos Neiker Rodríguez Espinoza, titular de la cédula Nº9697237, residenciado en Carrera 19 entre calle 8 y 09 Casa N° 48 Calabozo Edo Guarico, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 36 de la Ley especial que regula la materia.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de que se continue con las respectivas investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: se acuerda la práctica de la prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 307 ibidem, la cual se fijará por auto separado.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público actuante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia