REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado José Bernado Heredía Núñez, titular de la cédula Nº18583716, residenciado el Fundo San José, sector el Molino, al lado de la Finca Mohomito, vía el Calvario de esta Jurisdicción despúes de los tres puentes, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Mayor en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: El procedimiento Ordinario a los fines de que se realice las investigaciones respectivas de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 373 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control
La Secretaria


Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia