Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000582
ASUNTO : JP11-S-2003-000582
IMPUTADO: ENRRYS OSMAR LUGO CARMONA
DEFENSOR: OSWALDO TAHAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
Celebrada la Audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta por la Abogada Nora Elena Vaca García, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público (Encargada) mediante la cual solicita a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano Enrrys Osmar Lugo Carmona por la presunta comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Se inicia la presente investigación en fecha 02 de Agosto del 2003, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, con motivo de la aprehensión del ciudadano Enrrys Osmar Lugo Carmona, efectuada por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, con sede en calabozo, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Guamachito, en razón de que el referido ciudadano cuando se percata de la presencia policial, optó por darse a la fuga en una bicicleta que tripulaba, siendo alcanzado por los funcionarios y al realizarle una inspección corporal, se le encontró en sus ropas, especificamente en el bolsillo derecho del pantalón, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, dos (02) de color negro y uno (01) de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color beige.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 31-10-2003, se practicó prueba anticipada del contenido de los envoltorios, la cual arrojó como resultado: peso bruto de 12 gramos y peso neto de 11,5 gramos de Alcaloides. Considera el Representante del Ministerio Público que aún cuando la prueba anticipada arrojó un resultado de Alcaloides Positivo, no existen testigos presenciales que con sus deposiciones corroboren el dicho policial, por lo que formular una acusación con los elementos existentes sería temeroso.
Ahora bien, observa este tribunal que efectivamente de los autos se desprende que no está suficientemente acreditado que al imputado se le haya incautado en su poder droga alguna, en el sentido, que sólo existe una acta policial como elemento incriminatorio, la cual es insuficiente, a los efectos de demostrar la culpabilidad del precitado imputado. En virtud de ello, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Enrrys Osmar Lugo Carmona, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, fecha de nacimiento 02-07-72, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.477.899, residenciado en la Urbanización Cañafístola, sector 01, casa S/N, de esta ciudad, hijo de Blanca Carmona (v) y Luis Lugo (v), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cumpláse.
La Juez tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia
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