Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000149
ASUNTO : JP11-S-2004-000149



Visto el escrito presentado por el Abogado Ronald Gutiérrez, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a disposición de éste Tribunal en calidad de detenido al imputado Miguel Omar Fonseca Flores, a quién se le atribuye la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Argumenta el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 27 de Enero del año en curso, tuvo conocimiento a través del departamento de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, que en la zona policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico con sede en Calabozo, se encontraba recluido el ciudadano Miguel Omar Fonseca Flores, con motivo de la orden de captura que pesa en su contra ante el Sistema de Información Policial, emanada del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, según oficio N° 4111 de fecha 04-01-00, boleta de encarcelación N° 332, expediente N° 4.713, la cual fue librada por ese Tribunal. A los fines de ratificar la orden de captura emitida por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión del Auto de Detención que le fuere dictado al imputado (10-09-96), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y solicita que se le imponga al mencionado imputado del contenido del Auto de Detención decretado en su contra, con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto 2° y 3° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al precitado imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y una vez que se le haya impuesto del Auto de Detención n al imputado se le remita las actuaciones con la finalidad de dictar acto conclusivo del asunto en cuestión.

El imputado debidamente asistido por el abogado Ivan Herrera, el cual fue designado previamente, se acogió al Precepto Constitucional ( artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).

La Defensa, por su parte, se adhirió al requerimiento del representante del Ministerio Público en relación a la imposición de una medida menos gravosa a su defendido.

El Tribunal luego de imponer al imputado del auto de detención que pesa en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Simple (Art. 453 del Código Penal), decretado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de éste Estado , estima que en el presente caso no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón esta por la cual se le impone al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación periódica de cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial hasta que se dicte acto conclusivo del Fiscal del Ministerio Público.

Por las razones Up-Supra señaladas; éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad inmediata del ciudadano Miguel Omar Fonseca Flores, titular de la cédula de identidad N° 5.236.041, residenciado en el Barrio Carutal calle principal casa S/N de ésta Ciudad, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Calabozo, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Remítase en su oportunidad Legal a la Fiscalía actuante. Librese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

Abog. Elvia Mercedes García Requena


El Secretario

EMGR/ms