REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000016
ASUNTO : JJ11-P-2000-000016


Realizadas como fue la Audiencia Especial a los fines de oír tanto al Ministerio Público como al acusado Iván Rafael Romero Orasma, los motivos por las cuales éste último, incumplió con las obligaciones impuestas, al momento de habérsele acordado La Medida Alternativa a la prosecución del proceso (Suspensión Condicional del Proceso), contemplada en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).

Señala la Representante del Ministerio Público, que por cuanto el acusado está pagando pena por la comisión de otro delito, solicita se le revoque la Medida Alternativa que le fue acordada en la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).

Por su parte el acusado manifiesta que a él no se le ha leído los cargos por el otro delito.

Respecto a la defensa, indica que visto el incumplimiento por parte del acusado solicita, sea reanudado el proceso seguido en contra su defendido.

El Tribunal luego de oír a las partes, Resuelve:

De conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) aplicado en este caso en atención al principio de Extractividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

Se ordena la reanudación del proceso, la cual obedece al incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y por consiguiente se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado Iván Rafael Romero Orasma, venezolano, natural de calabozo, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria Nieves y Juan Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.602.458, residenciado en la Urbanización Adagro, sector 02, verada 01, casa N° 04 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Milver Manuel Díaz Meléndez; para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer, en razón de ello, se instruye al ciudadano secretario para que remita las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que proceda a distribuirlas al Tribunal de Juicio Unipersonal que le corresponda conocer. Se ordena el Traslado del acusado al Internado Judicial de san Juan de los Morros.

Quedan las partes notificadas. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA

El Secretario




EMGR/mdrcr