REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000327
ASUNTO : JP11-S-2004-000327

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal 5to., del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado José de la Santisima Trinidad Mujica Ledezma, a quien se le atribuye la comisión de un delito Porte de Armas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, Abog. Dilcia Gómez de Cordero, previamente designada, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano José de la Santísima Trinidad Mújica Ledezma, titular de la cédula de identidad N° 2.783.337 fue detenido por encontrar en su poder un revólver marca calibre 38, marca Rexio, serial cacha115701, serial del tambor 603, asimismo una escopeta calibre 12, Laredo, serial A5310; en un vehículo que fue inspeccionado por el punto de control de kilómetro 18 en la carretera nacional vía a San Fernando de Apure, por los ciudadanos agentes policiales adscrito a la Zona Policial N° 03 José Carpio y José Luis Malpica en la Unidad P.17, a eso de las 10:00 PM. El vehículo tipo taxi iba tripulado por el chofer de nombre Bohórquez Ramos Juan Raúl, Peruano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-237.219, de profesión taxista y residenciado en la Población de Guacara Urbanización El Samán, sector 4 calle 10, casa N° 12 y la dama Isabel García, de 28 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.736.176 y con la misma residencia del conductor.

Al observar que el pre-citado imputado iba vestido con uniforme de vigilante privado y llevaba una escopeta recortada y un revólver que al ser solicitada información a (SIPOL) resultó solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas según expediente N° B-937591 de fecha 04-10-85, por el delito de Hurto Genérico común, de la Sub-Delegación Guarenas, fue detenido y trasladado a la Zona Policial N° 03.

La representación Fiscal precalifica los hechos como lo del tipo de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

El sindicado, impuesto como fue de los hechos y del derecho, así como de sus garantías constitucionales y procesales previstas en los artículos 278 del Código Penal, artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y artículo 8, 9, 243, 244, 125, 130, 131, 132 del Código Orgánico Procesal Penal; comunica al tribunal que desea rendir declaración y expone: “Yo venía como a las 10 a 10 y media de la mañana hacia la población de Apure, por instrucciones del gerente de operaciones y vice-presidencia de la empresa en donde presto servicios, con la misión de entregar dos facturas en Apure y luego trasladarme a la empresa FENSA Coca Cola Apure, a retirar dos armamentos y efectuar su traslado a la sede principal en Guacara, en la empresa previa identificación me lo entregan, los meto en el carro para eso se contaba con la autorización de movimiento, es decir toda la permisología de la empresa, posteriormente emprendo rumbo a la sede principal, Guacara, y en eso en la noche, había una alcabala en el sitio denominado el 18, el oficial me pide que abre la maleta y me dicen que más llevaba, en eso le dije que unos armamentos y toman las caja, yo les llevo las ordenes y los permisos entones es cuando me detienen. Fue interrogado por el representante del Ministerio Público únicamente, la Defensa privada, solicita la libertad plena para su defendido por considera que es inocente y que trabaja para la Empresa que ella representa y consigna anexos que se agreguen a los autos, en fotocopia simple y una factura original (folio 21) ad efectum videndi N° A-0390, donde certifica que el arma serial N° 115701, revólver calibre 38, marca Rexio fue adquirido en la Empresa de Comercio de Venta de Armas de Fuego “LA TROJA DEL CAZADOR, C.A.” ubicada en la Ciudad de Guarena Estado Miranda-Venezuela de fecha 28-11-01. *Distribuidor Cavin 200039*, factura de contado N° 00000727; al cliente J305445290 Servicio y Protección de Vigilancia Andina (SEPROVIAN C.A.).

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jose de la Santisima Trinidad Mujica Ledezma, titular de la cédula Nº2783337, residenciado en Urb. San Joaquin, Sector I, Vereda 7 Guacara, Estado Carabobo., en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le impone presentación periódica a cada quince (15) días, ante la Comandancia Policial del Municipio Guacara Estado Carabobo, quien aperturará libró de presentación a fin de informar a este Juzgado Cuarto de Control sobre el cumplimiento de la medida, por un lapso de seis (06) meses hasta tanto se pronuncie el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario ya que se hace necesario ahondar la investigación. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada en sala de Audiencia. Cúmplase.
Juez de Control N° 04

El Secretario
Abog. Zaida Méndez Palencia