REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000255
ASUNTO : JP11-S-2004-000255

Por solicitud de éste Juzgado de Control - Extensión Calabozo en Oficio N° 548-04 fué recibido en fecha 11-02-2004, con Oficio N° 0245, bajo Oficio N° F2-12-0245 de fecha 11-02-2004 Expediente 12-F2-089-04 del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Nerio Castellanos Parra constante de Siete (7) folios útiles, donde solicita: MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA a favor de la ciudadana: MARY ELENA CUENCA, Cédula de Identidad N° 11.795.603 (f. 7); Experticia del vehículo a que se refiere la Planilla M-3-92-181502 (folio 5) en "fotocopia simple"; y otras investigaciones necesarias al esclarecimiento de los hechos denunciados. Este Tribunal antres de pronunciarse observa:
En fecha 06 de Febrero del año 2004 se recibió vía Fax copia de escrito en cuatro (4) folios del Fiscal Superior del Estado Guárico, solicitando Medida de Protección para la precitada ciudadana y anexos; los que en original fué recibido en fecha 11 de Febrero del 2004, según comprobante de recepción de documento (f. 8).
"La solicitud obedece a que en fecha 20 de Enero de 2004, la ciudadana: MARY ELENA CUENCA, Cédula de Identidad N° 11.795.603 solicita protección tanto para ella como sus menosres hijos: OASIS ERIANGI y JUAN CARLOS, procreados en la unión concubinaria de ella y el ciudadano fallecido: SANTIAGO HERIBERTO CASTRO RIVAS, Cédula de Identidad N° 4.357.227. Ya que recibe amenazas de la ciudadana: AMERICA, de despojarle de un vehículo automotor que era de su concubino y que este al morir dejó en su poder para que se ayudara en la manutención de sus hijos, tal situación ha ocurrido desde el día 18-01-04 en la Población de Palo Seco, Jurisdicción del Municipio Miranda, Calabozo; asimismo manifiesta que ella (solicitante) ha acudido a San Juan de los Morros, a la Fiscalía ( f. 01 de la averiguación Fiscal 12-F2-089-04 de fecha 21-01-2004), a fín de obtener mayor información sobre la situación en el Tribunal a que consideró solicitar el Asunto N° 12-F2-089-04 al Fiscal Segundo y así dictar una decisión al pedimento del Fiscal Superior del Estado Guárico (E) Dra. Matilde Stabile Bafunno.
Se desprende de los autos que los hechos, se originan en un conflicto familiar, a raíz de la muerte del ciudadano (F) concubino y padre de los hijos de la ciudadana: MARY ELENA CUENCA, según se evidencia de su testimonio y de las copias simples de los documentos anexados, Partidas de Nacimientos y Planilla M-3 del Vehículo allí descrito: Automóvil, tipo Sedán, marca Ford, Año 1979, modelo LTD-LANDAU, color Azul 2 tonos, uso LIBRE, Placa AIY-760 S/M V-8cil.; S/C: 9A65F201597, que se encuentra en su poder en la Población de Palo Seco (f.3,4 y 5). Y la actitud de la ciudadana: AMERICA KIARO Y OTRAS quienes en forma violenta tratan de despojarle del vehículo ya referido...según se desprende del Escrito Fiscal donde unicamente se nombra a la agresora como AMERICA KIARO y del folio 12, escrito de la víctima: MARY ELENA CUENCA, dirgido al Fiscal 2° de fecha 03-02-04 donde indica que la señora América Kiaro y otras personas desconocidas reside en el Hatillo Estado Miranda.
Así tenemos que América Kiaro agrede verbalmente a la víctima y la amenaza con quitarle el vehículo medio de trabajo; y en ningún momento la víctima expresa la relación que existe entre AMERICA y su concubino y su pretensión de obtener el vehículo; así como la materia en relación a los menores no es sino competencia del Juez de Familia y Menores.
A tal efecto, siendo competencia de este Tribunal garantizar la vigencia de los derechos de la víctima, en este caso MARY ELENA CUENCA y el respeto y protección, y reparación durante el proceso, ya existe una Averiguación Fiscal N° 12-F2-089-04 a fín de que se esclarezcan los hechos, en este sentido el Fiscal del Ministerio Público debe velar por los intereses del objetivo básico del proceso penal y el interés social de la solución de los conflictos derivados de la comisión de delitos que rebasa la esfera privada de los intervinientes (Civil, Mercantil, Flia.) obligando a las partes y al Tribunal a buscar la verdad "verdadera".
Se evidencia así, que existen amenazas graves a la integridad física de la solicitante víctima, MARY ELENA CUENCA, y de sus menores hijos, por tal razón se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, especificamente a la Zona Policial N° 03 de Calabozo. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 último aparte, 26, 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los motivos anteriomente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION formulada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico, para la ciudadana: MARY ELENA CUENCA, Cédula de Identidad N° 11.795.603, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Palo Seco, Casa N° 21, Municipio Francisco de Miranda-Calabozo, Estado Guárico.
Por tal razón, Ofíciese a la Zona Policial N° 03 Calabozo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Calabozo del Estado Guárico, a fín de que se encargen de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, de conformidad a los establecido en los artículos 30 último aparte, 26, 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión a cargo del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones que conforman la Solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico y Remítase la Averiguación Fiscal N° 12-F2-089-04 al Fiscal Segundo Abog. Nerio Castellano Parra, a los fines de Ley. Líbrense los Oficios que correspondan. Cúmplase.------------------------------------------------------------------
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------

El Sctrio.
JF.