Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000413
ASUNTO : JL11-P-1999-000413
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, solicita la transferencia del caso de Pablo de Jesús Aguiar, quien goza de Libertad Condicional y también solicita la fecha de culminación de su libertad Condicional.
Este Tribunal para decidir, observa:
Primero:
En fecha 11 de Septiembre de 2003 (f. 81. P.II), este Juzgado le otorgó a Pablo de Jesús Aguiar, el Beneficio de Libertad Condicional, la cual culminará el día 14-10-2006, fecha en que quedará en Libertad Plena.
Queda así resuelta la consulta de cuando cumplirá la Libertad concedida al ciudadano Pable de Jesús Aguiar, que es el día 14-10-2006.-
Segundo:
Con relación a la transferencia solicitada de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 06 de esta ciudad para la Oficina ubicada en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 03, Oficina 57, frente a la Plaza Bolívar, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Dicha solicitud obedece a razones de índole laboral, familiar y residencial.
En el Informe conductual (f.102 P.II), expresan que el ciudadano Pablo de Jesús Aguiar, no ha podido comparecer a ésta unidad Técnica, solicitante "motivado a su avanzada edad y a su estado de salud", pero sus familiares mantienen contacto con el Delegado de Prueba notificando la situación del penado Pablo de Jesús Aguiar.
Tercero:
La Juez suplente Abog. Carmen Brito Rausseo, el 11 de Septiembre de 2003 (f. 88. P.II), cuando le concedió la Libertad Condicional a Pablo de Jesús Aguiar, le impuso las siguientes condiciones:
1ro) No salir de la ciudad donde reside.
2do) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3ro) Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas que estén involucradas con acciones delictivas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6to) Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes hasta su cumplimiento de pena
7mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada treinta (30) días, donde se le impondrá un delegado de prueba.
Decisión.
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Transferencia solicitada, y por tal motivo el ciudadano Pablo de Jesús Aguiar, Venezolano, mayor de edad, Soltero, residenciado en la Calle Negro Primero entre Páez y Salinas N° 5-9, San Carlos Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° 1.037.984, seguirá cumpliendo con las obligaciones impuestas en la decisión que le concedió la Libertad condicional, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el Edificio General Manuel Manrique, Piso 03, oficina 57, frente a la Plaza Bolívar, San Carlos Estado Cojedes.-
Notifíquese a las partes, envíese copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de esta ciudad y a la de San Carlos, ofíciese lo conducente.-
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.
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