Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000017
ASUNTO : JL11-P-2000-000017
Cursa al folio 03 Pieza II del presente Asunto, oficio N° 542, en el cual la Delegado de Pruebas Crisálida Ruiz, solicita la transferencia del ciudadano Zerpa Gregorio Logombardo, titular de la cédula de identidad N° 17.849.745, de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Profesional Las Américas, Piso 01, Oficinas Nros 8, 9 y 10 en San Juan de los Morros del Estado Guárico, manifestando que dicha solicitud "obedece a razones laborables, familiares y residenciales".
Este Tribunal para decidir, observa:
Del informe conductual (f.16) se desprende que este Tribunal el 09-09-2003, le concedió la Libertad condicional; que la cumple el 17-05-2005, que trabaja en una empresa de productos alimenticios; que esta viviendo en concubinato con la ciudadana Alexandra Ochoa con quien procreo una niña, la cual tiene ocho (8) meses de edad, que tiene su residencia en la Avenida Lisandro Hernández, N° 15 en Villa de cura, Estado Aragua y ese es el motivo por el cual quiere la transferencia.
Decisión.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Guárico en función de Ejecución, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda autorizar la transferencia a favor del ciudadano Zerpa Gregorio Logombardo, Venezolano, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.849.745, residenciado en la Avenida Lisandro Hernández, N° 05, Villa de Cura Estado Aragua, quien goza de Libertad Condicional, solicitada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la Oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Profesional "Las Americas", Piso 01, Oficinas 08, 09 y 10 en San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia autorizada de la misma.-
El Juez de Ejecución,
El Secretario
Abog. Juan Parra
nmd.-
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