Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000064
ASUNTO : JL11-P-2002-000064
La Defensa Publica, Abog. Katherine Villallobos, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico, actuando en su condición de Defensora del penado JAIRO RAFAEL IZARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.373.689, solicita que en virtud de habersele revocado a su Defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo "por haberse evadido", y se encuentra detenido nuevamente, es por lo que solicita un nuevo cómputo de detención tomando en cuenta los recaudos de la redenciónde pena que cursan en autos.
Este Tribunal para decidir, observa:
Primero:
La Defensa del penado en su escrito inserto al folio 148, solicitó autorización para que su defendido trabajará fuera del Establecimiento carcelario de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, autorización que le fué otorgado el 18-12-2002 (F.187).
Segundo:
El Fiscal el 28 de Enero de 2003, solicita la revocatoria del beneficio concedido; el cual fué revocado en fecha 18 de Febrero del 2003, (F.173) ordenandose su captura, la cual ocurrio el 11 de Marzo de 2003 (F.187).-
Tercero:
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, establece los requisitos que deben concurrir para el otorgamiento de los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento y entre esos requisitos existe el Ordinal 4 que consagra:
"Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad".-
Como al penado le revocaron la autorización para que trabajara dentro del recinto carcelario, ello es causa suficiente para negarle cualquier beneficio, de los previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara:
Cuarto:
El penado solciita que se le practique un nuevo cómputo considerando los recaudos para la Redención de la Penal.
El artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en su Ordinal "b", tiene previsto:
"Intentar evadirse...."
La Defensa del penado, en su escrito de solicitud expone que se tome en cuanta los recaudos para la redención y suscribe: "En virtud de que este Tribunal le revocó a mi defendido la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado por haberse evadido del sitio del trabajo...".
Este Juzgado considera que el penado Jairo rafael ilazarra Romero, se evadio del sitio del trabajo, ello es causa suficiente para no darle inicio al procedimiento de Rendención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la evación que hizo, ya que la Ley expresa"intentar evadirse", la evación consumada es más que intentar evadirse, por ello no se toma en consideración esos recaudos, para dar inicio el procedimiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así se decide.-
Quinto:
El ciudadano Jairo Rafael Ilazarra Romero, ha permanecido detenido desde el 06-11-01, hasta el 18-02-02, lo que dá un tiempo de detención de TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS y desde el 11-03-2003 hasta el día de hoy 13-02-04, por haberle sido revocado la medida alternativa al cumplimiento de pena, lo que dá un tiempo de detención de Once (11) meses que sumadas las dos detenciones arroja un tiempo total de detención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, pena esta que cumplirá el VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), oportunidad en que se le otorgará su libertad plena, a partir de la presente fecha podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, la Libertad Condicional a partir del 30-11-04 y el Confinamiento a partir del 30-02-05.
Decisión.
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de tomar en consideración los recaudos de Redención a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de la condena, de conformidad con el numeral "b" del artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Así se decide. Notífiquese a la partes, al penado librese la correspondiente boleta informativa. oficiese lo conducente.
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.-
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