Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000016
ASUNTO : JP11-P-2003-000059


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28-11-2003, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL EDUARDO LARA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.937.002, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, Se ordena la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que el penado Angel Eduardo Lara Hernández, permaneció detenido desde el día 24-08-2002 hasta el día 26-08-2002, fecha en la que le fué otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que dá un tiempo de detención de Dos (2) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al penado le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por regla del artículo 494 en su último aparte Ejusdem, se ordena practicar un informe Psico-Social al penado para lo cual oficiese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, para lo cual se remitirá copia de la sentencia definitiva y del presente auto de Ejecución. Se acuerda solicitar la certificación de antecedentes penales que pueda registrar o no el nombrado ciudadano, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, con sede en Caracas, igualmente se acuerda oficiar al Archivo Central para que informen si al citado penado se le han admitidos otras acusaciones por otros delitos o si se le ha revocado cualquier otra formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad. Notifiquese a las partes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia con sede en Caracas. Cúmplase. Notifíquese al ciudadano Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución



Abog. Juan Parra


El Secretario








nmd.-