Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000385
ASUNTO :JP11-P-2003-000060


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 22-10-2003, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.373.571, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos del Código Penal con arreglo del artículo 87 ejusdem. Se ordena la ejecución de dicha sentencia de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que el penado JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 05-07-03 hasta el día de hoy, 16-02-04, lo que da un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirá el día CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) oportunidad en que se le otorgará la libertad plena, quedará sujeto a la vigilancia por la autoridad por ¼ parte de la pena, es decir, hasta el día 05 de Abril del 2007, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. El citado penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 05-04-2004. Régimen Abierto a partir de la fecha 05-07-2004. La Libertad Condicional a partir de la fecha 05-07-2005. El Confinamiento a partir de la fecha 05-10-2005. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y a los penados. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abog. Juan Rafael Parra El Secretario



JRP/nmd.