Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000011
ASUNTO : JL11-P-1999-000011



El Defensor Público Penal, Abog. Oswaldo José Tahan, en su condición de Defensor del penado DAVID ALBERTO BOLIVAR DIAZ, cédula de identidad N° 8.627.623, en escrito de fecha 13-11-03, inserto al folio 197, solicita se inicie el procedimiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio de su defendido.
El Tribunal pasa a decidir y lo hace de la manera siguiente:
El Artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece: La revocatoria de la Redención, por el tiempo que se hubiese otorgado, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
"b" Intentar evadirse".
De la norma antes transcrita se observa, que para revocar la redención esta tiene que haberse dado, pero no tiene sentido otorgarla para después revocarla, por ello este sentenciador no le dá inicio al procedimiento solicitado.
También de la citada norma, en su numeral "b", se aprecia, que se revocará si el penado "intentara evadirse", pero evadirse es más grave intentar hacerlo, y así lo decide este Juzgador.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega iniciar el procedimiento de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con su artículo 4, numeral "b". Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Registrese y dejése copia autorizada de la misma.-

El Juez de Ejecución,



Abog. Juan Parra




El Secretario


nmd.-