Los solicitantes: Felicia Antonia Garcia de Garcia, Elena del Valle Garcia García, Jesús Alpidio Garcia García, Gisela Maria Garcia García, Danilo Clemente Garcia García, Belkis Mercedes Garcia García, José Gregorio Garcia García, Francisco Clemente Garcia García, Isolina del Carmen Garcia García, Bernavel José Garcia García, venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.615.020, V-8.627.361, V-8.781.668, V-8626.084, V-10.273.090, V-8.618.101, V-10.266.375, V-10.266.376, V-12475.246 y V-10.273.022 respectivamente, asistidos por el Abogado Bellatrix Del Valle Mota Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.267, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara FRANCISCO CLEMENTE GARCIA, los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO CLEMENTE GARCIA, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 19 de julio de dos mil tres, también acompaño copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO CLEMENTE GARCÍA Y FELICIA ANTONIA GARCÍA DE GARCÍA, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Elena del Valle Garcia García, Jesús Alpidio Garcia García, Gisela Maria Garcia García, Danilo Clemente Garcia García, Belkis Mercedes Garcia García, José Gregorio Garcia García, Francisco Clemente Garcia García, Isolina del Carmen Garcia García, Bernavel José Garcia García, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre del 2003. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos RAFAEL CLARET HERNANDEZ HERNANDEZ Y FRANCISCO ELIAS PANTOJA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.987.154 y V-937.280 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.