Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: Lisbeth Josefina Tovar Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.913.295, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ruth Angelina Riani Troconis, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.400, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Lisbeth Josefina Tovar Maldonado intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1986, bajo el N° 425, folio vto. 215, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante esa prefectura, se incurrió en el error de asentar el año de mi Partida de Nacimiento como VEINTICINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, siendo lo correcto VEINTICINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Partidas de nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Registro Principal del Estado Guárico y copia de la constancia de inscripción en el Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, signado con el N° 425 de fecha 03-03-1986.-