Parte Demandante: José Manuel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.970 , domiciliado en la Calle Guárico, N° 36 de la Población de Camaguán Estado Guárico. Apoderados Judiciales Abogados Ali Graterol, Gerges Montilla Lines y Juan Molina de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.904, 40.31859.009 respectivamente. Parte Demandada: Empresa Agropecuaria La Ponderosa, C.A. representada en la persona del ciudadano ULISES COLASSANTE, Extranjero, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 94.396 domiciliado en el Edificio Cimborazo al final,, frente al Cementerio Viejo de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Apoderado Judicial: Atila de Minerva Vilera y Juan Bautista Aguirre Nava, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.091 y 8.049 respectivamente. El presente proceso se inicio por escrito de libelo de demanda presentado en fecha 18-02-2002 por el ciudadano José Manuel Alvarado, asistido por los abogados que quedaron indicados contra la Empresa Agropecuaria La Ponderosa C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales.
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