Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana:Carmen Alicia Carrasquel Betancourt, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nury Saavedra, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Carmen Alicia Carrasquel Betancourt intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1992, bajo el N° 1451, folio vto. 140 fte. Tomo II, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante esa prefectura, se incurrió en el error de asentar el año de mi Partida de Nacimiento como QUE NACIO EL NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, siendo lo correcto QUE NACIO EN FECHA NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Partidas de nacimiento, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Tarjeta de Presentación suscrita por la Enfermera que asistió a la madre de la solicitante ciudadana Graciela Suarez, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.877.459, quien señaló en la correspondiente Tarjeta de Presentación la fecha 09-02-1982 como la de su nacimiento.-
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