Se inicia la presente Querella Interdictal de Amparo mediante escrito de fecha 04-07-2000, interpuesta por la ciudadana Juana Marcolina Laya de Veliz, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.814, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Bello Turchetti, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 73.960, a cuyo escrito libelal acompaña 04 anexos contra Christian Cardona Hubel. Mediante auto fechado 10-07-2000, el Tribunal admite la querella y Decreta Amparo a la Posesión de la Querellante y para su ejecución e imposición del mismo al presunto perturbador se comisiona al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ordena la notificación al Procurador Agrario Primero del Estado Guárico.Del folio 55 al 88 cursa Despacho de Ejecución del Decreto de Amparo devuelto por el Comisionado. Cursa al folio 89 diligencia de fecha 11-07-2001 en la cual el Abog. Luis Bello Turchetti, apoderado judicial de la querellante, manifiesta que debido a que ha sido imposible notificar al querellado por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas solicita notificación por Cartel, lo cual es acordado por auto de fecha 16-7-2001; se libró Cartel de Notificación y se cumplió con la formalidad correspondiente Riela al folio 94 Notificación al Procurador Agrario Primero del Estado Guárico.Por diligencia de fecha 24-09-2001, el Abogado en ejercicio Luis Bello Turchetti solicita que se le designe Defensor Ad Litem al querellado; el Tribunal por auto del 27-9-2001 designa Defensor Ad Litem al Abog. Pedro Parra Almao, quien notificado acepta el cargo y presta juramento de Ley, por auto de fecha 18-10-2001 se acuerda su citación la cual es firmada el 23-10-2001.Riela del folio 115 al 132 Despacho de Comisión. Por auto fechado 13-03-2002 el Tribunal fija los Informes, previa notificación del querellado quien fue notificado en la persona de su Defensor Ad Litem el 14-03-2002 (folio 138). Mediante diligencia de fecha 09-04-2002 el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledón Domínguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.408, consigna poder para que se le tenga como apoderado de la parte demandada en lo sucesivo (folios 141 al 143). Por auto fecha 11 de Agosto del 2003, este Tribunal Accidental acuerda fijar el acto de Informes de las partes, previa notificación de la parte querellada; se acordó librar boleta al Abog. Miguel Antonio Ledón Domínguez, la cual fue firmada el 29-9-03 y consignada por el Alguacil ciudadano Juan Bautista Pérez el 06-10-2003. El Abogado en ejercicio Luis Bello Turchetti, apoderado actor, presenta informes en fecha 31-10-2003. En notas de Secretaría se hace constar que el 31-10-03 venció el lapso para presentación de alegatos y que el 11-11-03 venció el lapso para la observación de los alegatos. Por auto fechado 02-02-2004 se difiere la oportunidad de dictar sentencia para el trigésimo (30) día consecutivo.