Se inicio la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana:Zulay Carolina Bencomo Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.405.375 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Mendez Mota, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Zulay Carolina Bencomo Mendez intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1985, bajo el N° 1742, folio 83 fte. Tomo II, de fecha 27 de Septiembre de 1985, el error denunciado consiste en alteración de su identidad de incorporar una fecha de nacimiento distinta a la de su nacimiento, pues, su fecha de nacimiento ocurrió el día 21 de Agosto del año 1985 y no la contenida en la mencionada acta, es decir, 21 de Agosto de 1981 La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Partidas de nacimiento en original expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico Abg. María Esterina Frattaroli de fecha 09 de junio de 2003, datos filiatorios de fecha 1 de julio del 2003 expedidos por el Jefe de la Diex Calabozo Estado Guárico, Abg. José Antonio Romance y fotocopia de la cédula de identidad.-