Los solicitantes: Víctor Miguel Torres, Jesús Nicolás Torres, Iris Maria Torres, Pedro Torres, Alberto Nicolás Torres y Teodora Adelina Torres , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.630.133, V-8.631.606, V-8.620.990, V-8.156.778, V-8.631.607 y V-8.621.086 respectivamente, asistidos por el Abogado Pablo De La Cruz Parra Almao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara NERI RAMONA TORRES ABREU, los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara NERI RAMONA TORRES ABREU, expedida por ante el Registro Civil Municipal Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros Estado Guárico en fecha 22 de Marzo de dos mil tres, también acompaño copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Jesús Nicolás Torres, Iris Maria Torres, Pedro Torres, Alberto Nicolás Torres y Teodora Adelina Torres expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, conjuntamente con copias respectivas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre del 2003. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por los solicitantes. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos VICENTE ALBERTO CARRILLO SOSA Y RICHARD DE JESÚS GRATEROL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631.003 y V-11.794.034 respectivamente. Resumen de la Dispositiva: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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