Se inicio el presente proceso de Divorcio, presentado por el ciudadano Angel Jesus García Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.624.399 y domiciliado en el Caserío La Negra Carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guárico, asistido por el Abogado Angel Morillo Raya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675 contra la ciudadana Nicolaza Betancourt, venezolana, mayor de edad, con residencia en el Caserío La Negra Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 9.108.510. Alega el demandante en su libelo, que en fecha 19 de marzo de 1982 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nicolaza Betancourt por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, para regularizar la unión concubinaria que venian sosteniendo en la cual procrearon dos (02) hijos de nombres ANGEL RAFAEL y BEATRIZ RAMON ambos mayores de edad. En el caso de autos la demandada no dió contestación a la demanda, por lo que conforme a la disposición legal anteriormente citada, la demanda quedó contradicha y por ende obligada la parte demandante de acuerdo al Artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar sus afirmaciones de hecho y el mismo fue probado.